¡ DENÚNCIA !

NUEVA REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EN EL D.F.

ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA REFORMA RECIENTEMENTE APROBADA EN D.F. RESPECTO AL MALTRATO ANIMAL. HOY YA ES UN DELITO MALTRATAR, TORTURAR O MATAR UN ANIMAL EN EL D.F. pero hay que tomar en cuenta lo siguiente:

Algunas aclaraciones sobre la reforma al CPDF en materia de maltrato animal, gracias a nuestra abogada KARLA LORANCA Esta dirección de correo electrónico  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., experta en derecho penal, por tan valiosa información:

1. No es una nueva ley. Es una reforma que adiciona dos artículos al Código Penal para el Distrito Federal, el cual ya existía. Sólo fue modificado añadiéndole dos artículos.

2. No aplica para espectáculos de tauromaquia, charreria ni peleas de gallos.

3. Puede que aplique en caso de rastros y demás industrias que laboren con animales de producción, así como en experimentación en animales. Estos dos dependen de tres cosas: a) que en los procedimientos se violen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables (que por lo menos en el caso de la producción, siempre se violan), b) que el maltrato cause lesiones visibles o la muerte y c) y más importante, va a depender mucho del criterio, primero, del Ministerio Público, y luego del juez. Es importante ir sentando precedentes al respecto, para que la jurisprudencia que se haga nos vaya favoreciendo.

4. Sí protege a los perros de la calle y sí aplica a los antirrábicos, siempre que no se conduzcan de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y violen la Ley de Protección a los Animales del DF.

5. Sólo aplica en el DF. Nada de Estado de México.

6. Sí protege a los animales en circos y zoológicos, siempre que el maltrato haya ocurrido a partir de hoy, se lleve a cabo en el territorio del DF y deje lesiones visibles o cause la muerte del animal.

7. No protege a los animales considerados plaga (insectos, ratas, ratones, etc.)

8. Si aplica para la caza. La caza deportiva en el DF SI ESTA CONSIDERADA COMO DELITO A PARTIR DE HOY.

9. En general protege a todos los animales de cualquier conducta INTENCIONAL que le cause lesiones visibles o la muerte.

10. Obviamente, TODO el maltrato que se denuncie se tiene que comprobar. Las solas lesiones del animal PUEDEN no constituir pruebas (va a depender del tipo de maltrato y el criterio del MP) así que hay que recabar fotos, videos, testimonios, lo que se pueda. Se tiene que comprobar la conducta y, si se puede, la intención. Por ejemplo, si grabo a un tipo centrando a un perro para atropellarlo, ahí queda clarito que tuvo la intención de matarlo.

12. Sí aplica para animales de trabajo, carga y tiro. De hecho se considera maltrato no darles descanso... Sólo habría que poner atención al rubro de las "lesiones visibles", ya veremos que dicen las resoluciones judiciales al respecto después.

12. MUY IMPORTANTE. La reforma no aplica para ningún caso de maltrato que haya ocurrido antes de hoy! Esto es debido a que hay un principio general del derecho, que además esta en la Constitución, que dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. O sea, si yo le rompí la pata a mi perro hace dos meses que el maltrato animal no era delito, no me pueden hacer nada por eso ahora que sí lo es. Sin embargo hay una excepción a esto: siguiendo el ejemplo de este perro, le rompí la pata el 25 de diciembre, y me valió y no lo llevé al veterinario... Y a la fecha sigo sin llevarlo al veterinario y me vale y él se ha visto muy afectado y no puede caminar bien.

En ese caso si se podría denunciar, no por haberle roto la pata, sino por negarle atención médica. Esto es así ya que si bien la conducta de golpearlo para romperle la pata se consumó en el momento y terminó el mismo 25 de diciembre, la conducta de negarle atención veterinaria ocurre cada día que paso sin llevarlo al doctor. A esto se le llama delito continuado. Es importante distinguirlos para saber cuando se puede denunciar y cuando no. 13. Sí protege a las ratas, ratones y demás animales que se mantengan como mascotas.

14.Para el maltrato que no cause lesiones visibles ni la muerte del animal, sigue aplicando lo que se hacía antes, o sea, denuncia ante juez cívico y multa administrativa. es decir, si la vecina mantiene a su perro en la azotea, no lo pela, medio le da de comer y le pega de vez en cuando, pues no le deja lesiones visibles, pero sigue siendo maltrato y puedo ir ante el juez cívico y denunciarla... Si el juez así lo considera, le pondrá una multa administrativa. Igualito que antes de esta reforma.

Imprimir Correo electrónico