NO A LAS PIELES

RECOMENDACIONES DE LA ONU PARA UNA INFANCIA SIN VIOLENCIA

PAGINAS 7 y 8 de la Recomendación:

D. Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr.3, 28, párr. 2, 34, 37 (a) y 39) Protección de los niños a todas las formas de violencia.

31. Si bien acogemos favorablemente la disposición GARCA que prevé la adopción de la legislación y política a nivel federal y estatal, en orden de prevenir, atender y sancionar la violencia contra los niños, el Comité está preocupado por la aplicación efectiva de estas disposiciones y la extensa impunidad que prevalece en los casos de violencia contra los niños. También ha expresado su preocupación sobre: (D) El bienestar físico y mental de los niños que acuden a escuelas taurinas y participan en corridas de toros y otros espectáculos asociados a ella, así como por el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros.

32. A la luz de su observación general No.8 (2006) sobre el derecho de los niños a ser protegidos contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes de castigo y No. 13 (2011) sobre el derecho del niño a ser protegido de todas las formas de violencia, el Comité insta al Estado Parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales dirigidas a prevenir y sancionar todas las formas de violencia, así como ayudar y proteger a los niños víctimas. El Estado parte debería también:

(g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la participación infantil en escuelas taurinas y corridas de toros por estar consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil, así como tomar las medidas necesarias para protegerlos, en su calidad de espectadores y aumentar la conciencia de la violencia física y mental asociada con la tauromaquia y el impacto que genera en los niños.

Imprimir Correo electrónico