CASTIGO JUSTO A AGRESORES DE ANIMALES

LA PROPUESTA DE EL MURO A.C. NO ES INCLUIR EL MALTRATO ANIMAL EN EL CÓDIGO PENAL COMO TAL, SINO ELEVAR LA CALIDAD LEGAL DE LOS ANIMALES PARA QUE DEJEN DE SER CONSIDERADOS COSAS Y SE DEN PENAS DE HASTA POR LA MITAD DE LO INDICADO EN LAS LEYES EXISTENTES PARA CRíMENES CONTRA HUMANOS A LOS DELINCUENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD Y EL BIENESTAR DE UN ANIMAL EN DELITOS SIMILARES. A CONTINUACIÓN SE EXPLICA CON MAYOR DETALLE NUESTRA PROPUESTA.

La necesidad de sancionar en el Código Penal las conductas que dañen a los animales Para sancionar una conducta hay dos opciones: una sanción administrativa o una tipificación dentro de las leyes penales. Actualmente, la conductas de maltrato animal que se encuentran sancionadas de algún modo, lo están como sanción administrativa, es decir, una multa, y además, poco significativa. Una persona puede llevar a cabo las conductas más sádicas contra muchos animales y aún así permanecer libre y con su patrimonio apenas mermado. Cuesta más darse una vuelta prohibida en Insurgentes que quemar vivo a un gato. Y aún así están en la misma categoría: infracciones. Algo que puede no estar mal, pero que el estado prohíbe. Un acto malum prohibitum, como tirar chicle en la calle o cruzar la calle donde no hay línea peatonal en algunos países.

Los actos de maltrato hacia los animales, sin embargo, deberían ser actos malum per se, es decir, que intrínsecamente denoten una conducta ofensiva hacia los valores y principios que conforman una sociedad tales como un asesinato, una violación, un secuestro, un acto que cause un daño por sí mismo a alguien más, es decir, un crimen. Estas son las conductas que las personas saben que en serio deben de evitar, no sólo porque son “malas”, sino porque si las llevan a cabo se meterán en problemas. No es lo mismo el miedo a una multa o al corralón, que el miedo a la cárcel o a los antecedentes penales. Incluso si la pena no es muy grande, los antecedentes penales es algo que cualquier persona que se gane la vida honestamente sabe que debe evitar a toda costa, y esto hace que las personas piensen dos veces antes de llevar a cabo la conducta que las leyes penales señalan como prohibida.

¿No debería ser la no violencia, responsabilidad y el cuidado a la vida una prioridad de interés público en nuestro país? ¿No deberían estar incluidos los crímenes contra animales en el catálogo de conductas que las personas no pueden llevar a cabo, no porque el Estado lo diga, sino porque los actos de maltrato animal son, en sí mismos, cobardes, violentos y dañinos para la sociedad en muchas maneras? ¿Entonces por qué no están ahí? ¿Matar a golpes a un perro es más parecido a pasarse un alto que a golpear a un niño? Esto sólo pone en evidencia la gran necesidad que tenemos como nación de reconsiderar nuestra escala de valores y de hacer lo necesario con urgencia para redefinirlos.

El otro problema con dejar el maltrato animal como una mera sanción administrativa es la privacidad con la que el maltrato suele llevarse a cabo. Pasarse un alto, darse una vuelta prohibida o manejar en estado de ebriedad, son conductas que se realizan públicamente y que mediante vigilancia en las calles se pueden prevenir y sancionar adecuadamente. Sin embargo, la mayoría de los casos de maltrato animal no ocurren en la vía pública, a plena luz del día y enfrente de personas a las que les importe lo suficiente como para denunciar al agresor. El maltrato ocurre dentro de casas, patios, en azoteas, dentro de comunidades donde nadie va a “acusar” la “travesura” de unos niños o las conductas que les parecen normales, en carreteras y caminos lejanos y desconocidos en donde las personas van a abandonar a sus mascotas. Los golpes, abusos, torturas, patadas son suministrados en la intimidad de un hogar, donde no va a haber una patrulla esperando a que ocurra, como pasa en los semáforos. Es como la violencia doméstica; si la mujer no denunciara, habría muy pocas esperanzas de que se castigara el crimen. Pero un perro no puede tomar el teléfono o acudir al Ministerio Público y denunciar. Alguien va a tener que hacerlo por ellos, alguien que no tenga otro interés que la preservación de los valores mencionados. Por esta razón es que el Estado, principal interesado en impulsar la abstención de la realización de estas conductas, deberá quitarles a las personas que denuncian cualquier otra carga al hacer que estos delitos sean perseguidos de manera oficiosa, sin necesidad de impulso procesal por parte de los denunciantes.

Delitos específicos vs. Maltrato Animal Otro tema de interés una vez que se ha considerado incluir las conductas ofensivas contra animales en la ley penal sería si tipificar cada acción específica como un delito distinto, es decir, dar diferentes definiciones y castigos para las diversas formas de maltratar a un animal, o bien englobar todas estas conductas en un solo delito denominado “Maltrato Animal”. Si hacemos una comparación, sería como si no existieran los delitos de homicidio, lesiones, tortura, abandono de personas, violación, abuso sexual, estupro, violencia doméstica, hostigamiento, etc., y hubiera un solo delito llamado Maltrato, cuya pena tuviera cierto rango y se aplicara la más severa en los casos más graves, o cuando la víctima muriera. Es un esquema simple, sin embargo hay que tomar en cuenta que, si bien todas las conductas de maltrato (animal o a personas) son reprobables, no es lo mismo patear un gato que violarlo, y definitivamente no es lo mismo abandonar a un perro en la calle que rociarlo con gasolina y prenderle fuego. Y bajo el supuesto de la creación de la figura de Maltrato Animal, estaríamos hablando en todos los casos del mismo delito. Se requiere de una configuración psicológica y antisocial muy distinta para realizar una u otra conducta, y las acciones que se pueden cometer contra los animales son casi tan vastas como las que se pueden cometer contra las personas, si tomamos en cuenta que ya hasta ha habido casos de privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro en agravio de animales de compañía en nuestro país.

Además, el mensaje que se le enviaría a la sociedad en los distintos supuestos es contrastante. En la creación de “maltrato animal” sería algo así como “estamos interesados en que no se lastime a los animales, aunque su vida e integridad no son equivalentes a la de ningún humano”, mientras que si equiparamos algunos conductas que se pueden cometer contra ambos, humanos y animales, únicamente que con penas menores en el segundo caso, el mensaje es de protección a la vida en general y respeto a su dignidad, haciendo sólo distinción en cuanto al castigo del asunto si la vida es humana o no. Pero castigo habrá en ambos casos y son tratados con igual seriedad. Estas conductas son las de homicidio, lesiones, violación y abandono. Las reformas propuestas son las siguientes: Violación Artículo existente: Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Reforma propuesta: Añadir el siguiente artículo: Artículo 265 ter.- Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código sea cometida contra cualquier animal vivo.

Lesiones Artículo existente: Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Reforma propuesta: Añadir el siguiente artículo: Artículo 301 bis.- Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso. Las personas que inciten animales para infligirse lesiones entre ellos serán castigadas como los perpetradores de las mismas. Quien trate con animales con propósitos de trabajo, ya sea entrenamiento, deportes, entretenimiento o terapia, estará sujetos a la aplicación del presente artículo. Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o de sufrimiento innecesario en el cadáver del animal será tomada en cuenta para efectos del presente artículo. *Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Homicidio Artículo existente: Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Reforma propuesta: Añadir el siguiente artículo: Artículo 307 bis.- La persona que prive de la vida a un animal será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso. Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con el propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia. Las personas que inciten animales para privarse de la vida entre sí serán castigadas como los perpetradores de dicha privación. *Las muertes causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Abandono Artículo existente: Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. Reforma propuesta: Añadir el siguiente artículo: Artículo 335 bis.- Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecida para el mismo. La razón por la que en el delito de abandono la pena es la misma que la que se aplicaría en caso de abandonar a una persona es que, en primera, la pena establecida es muy baja, y en segunda, es una de las conductas más recurrentes y de las que más daño causa a la sociedad y más riesgos significa para la salud humana, por lo que es de verdadero interés social el cese de esta reiterada conducta por parte de las personas.

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