¡ DENÚNCIA !

DENUNCIAS CONTRA CIRCOS CON ANIMALES

A continuación se presenta un ejemplo para poder copiarlo y llenarlo con los datos correspondientes y para ello hay que leer y completar con la información aquí ejemplificada. Si se requiere de Asesoría legal, favor de contactar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para más información.

México, D.F., a _______ de abril de 201__

ASUNTO: DENUNCIA CIUDADANA

POR MALTRATO ANIMAL

C. JUEZ CÍVICO EN TURNO

PRESENTE

LORENA CORRINE PEÓN ANDERSON (o tu nombre aquí), en ejercicio de derecho a la denuncia ciudadana, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en el número 1, de la calle de Noche de Paz , colonia Navidad, municipio Cuajimalpa, C. P. 05210 del Distrito Federal, ante Usted con todo respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1, 4 bis, fracciones II y V, 5, fracciones I y II, 7, 12 bis Y 26 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, vengo a denunciar formalmente hechos constitutivos de violaciones a diversos preceptos del ordenamiento mencionado, en contra de “Circo Atayde Hermanos, S.A.”, su representante Alfredo Atayde Guzmán, y/o quien o quienes resulten responsables por los hechos que me dispongo a exponer, mismos que puede ser localizados ____; al tenor de los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 7 de abril de 2012, alrededor de las 15 horas, la suscrita se encontraba circulando en las inmediaciones de Santa Fe, en esta Ciudad de México a la altura del centro comercial ZENTRICA, cuando me percaté de un vehículo que realizaba promoción para próximas funciones del “Circo Atayde Hermanos”, el cual transportaba en una plataforma pequeña, rodeada por una reja de fierros delgados, una jirafa muy joven, de pie sobre sus cuatro patas, sin que tuviera espacio suficiente para echarse. La reja llegaba hasta la mitad de su lomo, y por encima de ésta sobresalían su cuello y cabeza. La reja estaba en la plataforma únicamente con el propósito de contener al animal, ya la gente podía ver a la jirafa sin que la reja significara impedimento alguno, por lo que este paseo fue utilizado para fines de promoción comercial del “Circo Atayde Hermanos”.

2.- El vehículo con la jirafa permaneció estacionado por los menos 20 minutos frente al centro comercial ZENTRICA, y varios transeúntes se detuvieron a ver al animal y a tomarse fotos con él. También se observó que la jirafa fue golpeada por sus cuidadores al intentar comer de los arbolitos que están sembrados en la acera frente al centro comercial ZENTRICA.

3.- Posteriormente, la suscrita procedió a reportar el hecho con la Brigada de Vigilancia Animal, quienes me otorgaron el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. lo cual hice sin obtener respuesta.

4.- La suscrita acudió con fecha 9 de abril de 2012 a las instalaciones del circo, que en ese entonces se encontraba en Carretera Libre a Toluca a la altura del Puente Antonio Ancona, en donde observé que son verdaderamente lamentables las condiciones en las que mantienen a los animales. Concentran a varios en espacios reducidos o en jaulas, y todos, de distintas especies, bajo una misma carpa. Se documentó fotográficamente lo expuesto en este hecho.

5.- La suscrita observó que no solamente han puesto en estas plataformas a jirafas, sino que también utilizan el mismo método de promoción con sus tigres, cebras y camellos.

Pido respetuosamente la actuación de las autoridades con base en las siguientes:

P R U E B A S

Ofrezco las siguientes pruebas para acreditar las violaciones a la ley, por parte del individuo denunciado.

Documentales:

a) Anexo 1, foja 1 (tienen que numerar las hojas donde presenten las fotos), donde se observa la situación descrita en el hecho 1, es decir, la jirafa siendo paseada con fines de propaganda.

b) Anexo 2, fojas 2 a X (Número de fotos que pretenden presentar y descripción).

Confesional: Solicito se cite al responsable para que declare sobre la denuncia.

 D E R E C H O

Son aplicables al caso, los siguientes artículos de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal:

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública, estableciendo las bases para definir: I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales; (...)

III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales; (...) V Bis. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social;

Artículo 2.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Distrito Federal en los cuales se incluyen: (...)

VII. Para espectáculos; (...) XV. Silvestres.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: (…)

XVII. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano; (…)

XX. Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso que esta Ley establece, así como las referencias que al respecto determinan las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales; (…)

XXVIII. Maltrato. Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo; (…)

XXXIX. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal; (…)

XL. Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su reglamento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio;

Artículo 5.- Las autoridades del Distrito Federal, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios: I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida;

II. El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que sea mantenido en un estado de bienestar. En estos animales se debe considerar una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, recibir alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador;

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: (…)

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; (…)

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: (…) III. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello;

Artículo 36.- La exhibición de animales será realizada atendiendo a las necesidades básicas de bienestar de los animales, de acuerdo a las características propias de cada especie y cumpliendo las disposiciones de las autoridades correspondientes, a las normas oficiales mexicanas o, en su caso, a las normas ambientales.

Artículo 44.- Para garantizar el trato digno en la movilización y traslado de animales se deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

Artículo 45 Bis.- El traslado de animales deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones: (…)

VIII. Durante el traslado o movilización deberá evitarse movimientos violentos, ruidos, golpes, entre otros similares, que provoquen tensión a los animales;

Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: (…)

 II. Corresponde a las Delegaciones, a través de su respectiva Dirección General Jurídica y de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, observando el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer, sin perjuicio de las sanciones reguladas en otras Legislaciones, aplicables las sanciones siguientes: (…) b) Multa de 1 a 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25, Fracciones III (…)

III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por el artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: (…) c) Multa de 21 a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 25 a 36 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I, IV, V y VII; 25, fracción VIII (…).

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez Cívico, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma haciendo uso de mi derecho a la denuncia ciudadana, para poner en conocimiento de la autoridad competente hechos violatorios de disposiciones legales cometidos en perjuicio de animales en el Distrito Federal.

SEGUNDO.- Ordenar la radicación de la presente denuncia y el inicio del procedimiento correspondiente, así como la admisión y desahogo de pruebas, a efecto de deslindar responsabilidades y aplicar las medidas de seguridad y sanciones previstas en la ley.

A T E N T A M E N T E

___________________________
(tu nombre)

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